Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los tributos y gastos inherentes a la adquisición de un inmueble forman parte del mayor valor de adquisición. Los gastos de constitución de la hipoteca se integran en este valor y se deducen mediante amortizaciones. Por otro lado, los tributos sobre el terreno, como el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, se incorporan al valor del terreno y no son amortizables por no tratarse de un bien amortizable.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre gastos amortizables y no amortizables. Se ha mantenido la doctrina de que los tributos de adquisición integran el mayor valor, diferenciando entre los que afectan al inmueble (amortizables) y los que afectan al terreno (no amortizables). La consulta de 2024 precisa que los gastos de constitución de la hipoteca también integran este mayor valor.
Puntos de inflexión
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Precisa que los gastos y tributos asociados a la constitución de la hipoteca son gastos inherentes a la adquisición y se deducen vía amortización.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.