Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Tras la derogación del régimen de matrícula turística por la Ley 6/2018, los vehículos que no puedan recuperar una matrícula extranjera deben obtener una matrícula ordinaria española. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se devenga en el momento de solicitar dicha primera matriculación definitiva. La expiración de las autorizaciones previas conlleva la caducidad o anulación de los permisos especiales de circulación.
La posición de la DGT ha pasado de definir los requisitos de uso y transmisión del régimen de matrícula turística a gestionar su extinción. Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2018, el análisis se centra en la transición hacia la matrícula ordinaria y el devengo del Impuesto Especial. No hay evolución de criterios de uso, sino una sustitución del régimen por la normativa general.
Puntos de inflexión
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Introduce la transición tras la derogación del régimen por la Ley 6/2018, señalando que los vehículos deben obtener matrícula ordinaria si no recuperan la extranjera.
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Confirma que la expiración de las autorizaciones del régimen implica la caducidad de los permisos especiales de circulación de Tráfico.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.