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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un beneficiario de matrícula turística pregunta si puede interrumpir el plazo de uso de su vehículo al dejarlo inmovilizado en su domicilio de Portugal. La DGT responde que dejar el vehículo fuera del territorio español no supone una interrupción del plazo de utilización.
¿Puede solicitar la interrupción del plazo de utilización del vehículo, estando éste depositado en su domicilio de Portugal?
El beneficiario que desee interrumpir el plazo de utilización debe comunicarlo al órgano competente y observar sus medidas. El depósito del vehículo amparado en el régimen de matrícula turística fuera del territorio español no surtirá efecto interruptivo según el Real Decreto 1571/1993.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0976-18 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 17/04/2018 Normativa Real Decreto 1571/1993. Descripción de hechos El consultante es beneficiario del régimen de matrícula turística. Posee una vivienda en Portugal, en donde el vehículo queda inmovilizado en su ausencia. Cuestión planteada ¿Puede solicitar la interrupción del plazo de utilización del vehículo, estando éste depositado en su domicilio de Portugal? Contestación completa El Real Decreto 1571/1993, por el que se adapta la Reglamentación de la matricula turística a las consecuencia de la armonización fiscal del mercado interior (BOE de 15 de septiembre), establece en el artículo 3- Beneficiarios- que: “Las personas físicas con residencia en el extranjero y aquéllas a las que se refiere el artículo 17 de este Real decreto que adquieran vehículos para su uso privado en España y no estén obligados a su matriculación definitiva pueden matricularlos en matrícula turística. Pueden utilizar los vehículos amparados en matrícula turística las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Real Decreto”. Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto -Plazo de utilización- señala que: “Los vehículos amparados por matrícula turística podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen por un período, continuado o no, de seis meses por cada período de doce, a partir de su primera utilización. No obstante, cuando las circunstancias alegadas por el interesado lo justifiquen, los órganos competentes de la Administración tributaria podrán prorrogar dicho plazo.” A su vez, el artículo 5 –Interrupción del plazo de utilización-, establece que: “El beneficiario del régimen que desee interrumpir el plazo de utilización del vehículo lo pondrá en conocimiento del órgano competente de la Administración tributaria y observará las medidas que éste adopte. La interrupción del plazo de utilización, si se adoptase, no podrá ser superior a dos años”. Finalmente, la Disposición adicional única del Real Decreto –Competencias-, establece que: “A los efectos del presente Real Decreto son órganos competentes de la Administración tributaria los siguientes: a) En el territorio peninsular español e islas Baleares, las dependencias y servicios correspondientes de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia estatal de Administración Tributaria, y b) En las islas Canarias y en las ciudades de Ceuta y Melilla, los órganos señalados en el apartado anterior y los competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla”. A la vista de lo expresado en los citados artículos del Real Decreto 1571/1993, esta Dirección General entiende que, como el propio artículo 5 del Real Decreto establece, cuando el beneficiario del régimen pretenda interrumpir el plazo de utilización del vehículo lo pondrá en conocimiento del órgano competente de la Administración Tributaria y observará las medidas que este adopte. En todo caso, el depósito del vehículo amparado en el régimen de matrícula turística, fuera del territorio español, no surtirá efecto interruptivo alguno a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1571/1993. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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