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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si tener sanciones de tráfico pendientes impide obtener la matrícula turística para vehículos. La DGT responde que la normativa no contempla la exclusión de solicitantes con sanciones pendientes.
¿La existencia de sanciones de tráfico impide la concesión de la matrícula turística?
El Real Decreto 1571/1993 no prevé la posibilidad de excluir del régimen de matrícula turística a los solicitantes que tengan sanciones de tráfico pendientes. Corresponde a la Administración tributaria autorizar el régimen tras comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0978-18 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 17/04/2018 Normativa Real Decreto 1571/1993. Descripción de hechos El consultante es titular del régimen de matrícula turística. Cuestión planteada ¿La existencia de sanciones de tráfico impide la concesión de la matrícula turística? Contestación completa El artículo 3 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior (BOE de 15 de septiembre), establece que son beneficiarios del régimen de matrícula turística: “Las personas físicas con residencia en el extranjero y aquéllas a las que se refiere el artículo 17 de este Real Decreto que adquieran vehículos para uso privado en España y no estén obligadas a su matriculación definitiva pueden matricularlos con matrícula turística. Pueden utilizar los vehículos amparados en matrícula turística las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas por el presente Real Decreto”. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 1571/1993, establece los requisitos necesarios para que los residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad puedan acogerse al régimen de matrícula turística, señalando que: “Podrán utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que: a) Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla. b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.” El artículo 6 del Real Decreto 1571/1993, dispone que: “Las personas con derecho a la utilización de vehículos con matrícula turística podrán solicitar de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico el correspondiente permiso de circulación, con indicación del período de validez que deseen para el mismo. La expedición del permiso de circulación requerirá la previa autorización de los órganos competentes de la administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística. A estos efectos, el lugar de residencia habitual se acreditará mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.” La Disposición adicional única del Real Decreto señala quién es el órgano competente para autorizar el régimen de matrícula turística, estableciendo que: “A los efectos del presente Real Decreto son órganos competentes de la Administración tributaria los siguientes: a) En el territorio peninsular español e islas Baleares, las dependencias y servicios correspondientes de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia estatal de Administración Tributaria, y b) En las islas Canarias y en las ciudades de Ceuta y Melilla, los órganos señalados en el apartado anterior y los competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla”. De acuerdo con los anteriores preceptos, es de señalar que el Real Decreto 1571/1993 no ha previsto la posibilidad de excluir del régimen a los solicitantes que tengan pendientes sanciones de tráfico. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto corresponde al órgano competente de la Administración tributaria la autorización en donde se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística, comprobación de los requisitos necesarios para dicha autorización. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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