Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para mantener la reducción tras la enajenación de participaciones, es necesaria la reinversión y materialización inmediata del importe en otros activos. El requisito exige conservar el valor de adquisición sobre el que se aplicó la reducción, pero no obliga a la continuidad de la actividad de la empresa. La reinversión puede efectuarse en inmuebles, acciones, fondos de inversión, depósitos o cualquier otro producto financiero.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de mantener el valor de adquisición mediante la reinversión inmediata de los importes obtenidos. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la transmisión entre herederos o a sociedades de la que el heredero sea titular no rompe el requisito si se mantiene el valor. No se exige la continuidad de la actividad empresarial, sino la integridad del valor patrimonial.
Puntos de inflexión
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Establece que las transmisiones dentro del ámbito subjetivo de los herederos permiten que el transmitente no tenga que proceder a la reinversión del importe.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.