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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta sobre el requisito de mantenimiento de valor en las apartaciones sucesorias de Galicia y si el incumplimiento de uno de los herederos afecta a los demás. La DGT aclara que el requisito exige mantener el valor de adquisición y que, en adjudicaciones específicas, el incumplimiento solo afecta al beneficiario individual.
Interpretación del requisito de mantenimiento a que se refiere el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consecuencias del incumplimiento de dicho requisito por uno de los apartados respecto de los demás.
El requisito de mantenimiento exige conservar el valor de adquisición y prohíbe actos de disposición o de sociedad que lo minoren sustancialmente. No es necesario que se prosiga la actividad del causante ni que los beneficiarios mantengan la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En caso de adjudicación específica y expresa de participaciones, el incumplimiento del requisito de permanencia afecta exclusivamente a quien incurra en él.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4060-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/12/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-c) Descripción de hechos Apartación de acciones en favor de hijos. Cuestión planteada Interpretación del requisito de mantenimiento a que se refiere el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consecuencias del incumplimiento de dicho requisito por uno de los apartados respecto de los demás. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: A las “apartaciones”, en cuanto pactos sucesorios previstos en la Ley 2/2006, de 19 de junio, de Derecho Civil de Galicia e incrementos de patrimonio a título lucrativo sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación la reducción prevista para las adquisiciones “mortis causa” en los términos que establece el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En consecuencia, también procederán los criterios interpretativos sostenidos por esta Dirección General tanto en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo como en una amplia doctrina, de la que se hace eco parcial el escrito de consulta, en el sentido de que el requisito de permanencia o mantenimiento exigido por la Ley ha de entenderse como de mantenimiento del valor de adquisición (epígrafe 1.3.e) de la Resolución 2/1999) y de prohibición de actos de disposición u operaciones societarias que lo minoren de forma sustancial. En ese sentido, sería irrelevante tanto que no se prosiga la actividad que viniere desarrollando el causante –el apartante, en este caso- o que los apartados no mantuvieren el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, que sí es necesaria para la aplicación de la reducción. Consecuentemente, tampoco será contraria al mantenimiento del valor la reinversión de aquél por el que se practicó la reducción en su día en otras acciones, participaciones u productos financieros. Por último, el principio de igualdad en la partición a que se refiere el artículo 27.1 de la Ley 29/1987 comporta que en los casos de falta de coincidencia entre la adjudicación civil y la fiscal se forme un “grupo de herederos” en el sentido de que a todos tienen derecho a la reducción e igualmente a todos los perjudica el incumplimiento por uno de ellos del requisito de permanencia a que nos estamos refiriendo. No sucede así cuando se produce una adjudicación específica y expresa por el apartante por lo que, en un supuesto de asignación expresa de participaciones individualizadas en la entidad mercantil como plantea en el escrito de consulta, no se constituye tal “grupo” y el repetido incumplimiento afectaría de forma exclusiva a quien incurriera en el mismo, con las consecuencias de pago del impuesto no satisfecho e intereses de demora a que se refiere el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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