Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La localización de servicios se rige por la regla general según la condición del destinatario: si es empresario o profesional con sede o establecimiento en España, el servicio se localiza en territorio español. Si el destinatario no tiene sede o establecimiento en España, la operación no está sujeta al impuesto, salvo que se aplique la regla de utilización o explotación efectiva según el artículo 70.Dos. En servicios vinculados a bienes inmuebles, la localización depende de la ubicación del inmueble.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas generales de localización basadas en la condición del destinatario. Se observa una aplicación recurrente de la regla de utilización o explotación efectiva para servicios específicos como publicidad o abogacía. La doctrina se ha precisado en casos particulares como servicios relacionados con bienes inmuebles o servicios integrados.
Puntos de inflexión
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Establece que las actuaciones de procuraduría se localizan según la ubicación de los bienes inmuebles objeto de la modificación jurídica.
Análisis basado en 62 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.