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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre liquidación de sociedad

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «liquidación de sociedad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 9 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

En la liquidación de una sociedad, la ganancia o pérdida patrimonial de los socios se determina por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación. Si la operación conlleva la liquidación de la entidad escindida, no se cumplen los requisitos para la neutralidad fiscal en una escisión. Las pérdidas patrimoniales derivadas de deudas incobrables tras la liquidación deben integrarse en la base imponible general en el ejercicio de la disolución.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda distintos aspectos de la liquidación: fiscalidad de socios, tratamiento de pérdidas, IVA y neutralidad en escisiones. Se observa una aplicación constante del régimen general de tributación cuando la liquidación impide aplicar regímenes especiales de neutralidad.

Puntos de inflexión

  1. V2638-20

    Precisa que las adjudicaciones de bienes en liquidación están sujetas a IVA si los inmuebles han estado afectos a la actividad económica.

  2. V0736-26

    Establece que si la operación conlleva la liquidación de la entidad escindida, no se cumplen los requisitos para la neutralidad fiscal.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

V0088-22 20 ene 2022

Se puede solicitar la rehabilitación del NIF revocado para proceder a la disolución de la sociedad acreditando la actividad económica necesaria

SG de Tributos
número de identificación fiscalrevocación del nifrehabilitación del nifdisolución de sociedadliquidación de sociedad LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. disposición adicional sexta.4RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 147.8
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