Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación de la participación correspondiente no constituye una alteración en la composición del patrimonio. Los bienes recibidos mantienen sus valores y fechas de adquisición originales. Solo se genera ganancia o pérdida patrimonial si la adjudicación de bienes supera el valor de la cuota de titularidad de un socio.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la neutralidad fiscal de la liquidación de gananciales en el IRPF. Las consultas confirman que la adjudicación de la parte correspondiente no altera la composición del patrimonio, preservando los valores y fechas de adquisición originales, salvo que se adjudiquen bienes por un valor superior a la cuota de titularidad.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.