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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre intereses de mora

17 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «intereses de mora», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 16 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Los intereses de mora por retraso en el pago tienen carácter indemnizatorio para resarcir daños y perjuicios. No se califican como rendimientos del capital mobiliario, sino como ganancias patrimoniales según los artículos 25 y 33.1 de la LIRPF. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, estos intereses deben integrarse en la base imponible general y no en la del ahorro.

La DGT ha mantenido la calificación de los intereses de mora como ganancias patrimoniales de naturaleza indemnizatoria desde 2014. El cambio relevante ocurre en la última consulta (V1323-25), donde se modifica la integración de estos importes, pasando de la base imponible del ahorro a la base imponible general siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

Puntos de inflexión

  1. V1323-25

    Modifica la integración de los intereses, indicando que deben integrarse en la base imponible general y no en la del ahorro siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

Análisis basado en 13 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

17 consultas

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