Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los intereses de mora por retraso en el pago tienen carácter indemnizatorio para resarcir daños y perjuicios. No se califican como rendimientos del capital mobiliario, sino como ganancias patrimoniales según los artículos 25 y 33.1 de la LIRPF. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, estos intereses deben integrarse en la base imponible general y no en la del ahorro.
La DGT ha mantenido la calificación de los intereses de mora como ganancias patrimoniales de naturaleza indemnizatoria desde 2014. El cambio relevante ocurre en la última consulta (V1323-25), donde se modifica la integración de estos importes, pasando de la base imponible del ahorro a la base imponible general siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
Puntos de inflexión
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Modifica la integración de los intereses, indicando que deben integrarse en la base imponible general y no en la del ahorro siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
Análisis basado en 13 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.