Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los inmuebles urbanos que no generen rendimientos del capital ni estén afectos a actividades económicas, y que no sean la vivienda habitual, están sujetos a la imputación de rentas inmobiliarias según el artículo 85 de la LIRPF. En caso de cesión gratuita, el titular debe acreditar dicha gratuidad mediante medios de prueba admitidos en Derecho para no tributar por rendimientos del capital, pero manteniendo la obligación de imputar la renta. El cálculo se basa en el valor catastral aplicando el tipo correspondiente según la valoración del municipio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la imputación de rentas para inmuebles urbanos no afectos a actividades ni generadores de rentas. A lo largo de las consultas, se han precisado aspectos como la exclusión del suelo no edificado y la necesidad de acreditar la gratuidad de la cesión para evitar la calificación como rendimiento del capital.
Puntos de inflexión
-
Precisa que se excluye el suelo no edificado de la imputación, calculando la base sobre el valor catastral de la construcción más la parte proporcional del suelo.
-
Establece que la gratuidad de la cesión debe ser acreditada por el contribuyente mediante medios de prueba admitidos en Derecho para evitar rendimientos del capital.
Análisis basado en 19 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.