Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
No procede la imputación de renta por la parte de la parcela no edificada en inmuebles rústicos con construcciones no indispensables para la explotación. En caso de construcciones indispensables, tampoco hay imputación si no están afectas a actividades económicas. La imputación se calcula sobre el valor catastral de la construcción más la parte proporcional del suelo. No se imputa renta en inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la exclusión de la parcela no edificada de la imputación de rentas. A lo largo de las consultas, se han precisado supuestos de exclusión, como la ocupación por terceros mediante procedimiento judicial o la imposibilidad de uso por razones urbanísticas. La distinción entre construcciones indispensables y no indispensables para la explotación sigue siendo el eje del criterio.
Puntos de inflexión
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Establece que la exclusión de la imputación de rentas opera cuando el terreno con construcción está ocupado por terceros contra la voluntad del propietario, desde el inicio del procedimiento judicial de recuperación.
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Introduce la imposibilidad de imputar renta en inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso, siempre que se acredite dicha condición.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.