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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre indivisibilidad

43 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «indivisibilidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 46 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

La disolución de una comunidad sobre un bien indivisible, con adjudicación a un solo comunero y compensación en metálico, no tributa por transmisiones patrimoniales onerosas, sino por la modalidad de actos jurídicos documentados. La base imponible se calcula sobre la parte adquirida ex novo, utilizando el 95% del valor de referencia catastral. Si la comunidad persiste sobre otros bienes con un número distinto de comuneros, se producirá la transmisión de cuotas sujeta a ITP.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de la indivisibilidad como excepción para evitar el ITP. A lo largo de las consultas, se ha precisado el cálculo de la base imponible y la aplicación del valor de referencia catastral. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de los requisitos de la regla especial.

Puntos de inflexión

  1. V3007-19

    Precisa que si el exceso surge porque el bien es indivisible o su división desmerece, no tributa por ITP, sino por la cuota variable de AJD.

  2. V2496-23

    Establece que la base imponible debe determinarse por la parte que se adquiere ex novo y fija su base en el 95% del valor de referencia catastral.

Análisis basado en 43 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

43 consultas

V0490-24 4 abr 2024

El exceso de adjudicación evitable en una herencia tributará por el ITP

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exceso de adjudicacióntransmisiones patrimoniales onerosastítulo hereditarioindivisibilidadpartición de herencia LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 27.3TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.2.B
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