Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales) y sus intereses por mora están exentas. Las indemnizaciones por daños materiales o patrimoniales, así como los intereses de estas, tributan como ganancias patrimoniales. En caso de desaparición de un bien, la indemnización constituye una variación patrimonial que se integra en la base imponible general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre daños personales, que gozan de exención, y daños materiales o patrimoniales, que tributan. Las consultas más recientes precisan el tratamiento de la indemnización ante la desaparición de un inmueble como una variación patrimonial integrada en la base general.
Puntos de inflexión
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Establece que la indemnización por la desaparición de un inmueble es una variación patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, integrándose en la base imponible general.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.