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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre incapacidad permanente parcial

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «incapacidad permanente parcial», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2020

Criterio vigente

Las prestaciones por incapacidad permanente parcial tributan como rendimientos del trabajo. No procede la exención del artículo 7.f) de la LIRPF, ya que esta se reserva para la incapacidad absoluta o gran invalidez. Si se perciben en forma de capital, es aplicable la reducción del 30 por ciento del artículo 18.3 de la LIRPF. En caso de resolución judicial, el rendimiento se imputa al periodo en que la sentencia adquiera firmeza.

La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza tributaria de estas prestaciones y en la improcedencia de la exención del artículo 7.f). Se observa una precisión técnica en la aplicación de la reducción, pasando de una mención al 40% por irregularidad en 2015 a la consolidación del 30% por percepción en forma de capital. También se ha clarificado el tratamiento de la imputación temporal en casos de litigios judiciales.

Puntos de inflexión

  1. V0759-16

    Establece que la reducción aplicable es la del 30 por ciento por percepción en forma de capital (art. 18.3 LIRPF) y no la de rendimientos irregulares.

  2. V5057-16

    Determina que, ante resoluciones judiciales, los importes se imputan al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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