Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pensiones por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez están exentas en el IRPF según el artículo 7.f) de la LIRPF. Para la exención por dependencia (art. 33.4.b), el reconocimiento de incapacidad absoluta por el INSS no es suficiente, requiriéndose resolución de la Administración Autonómica que acredite dependencia severa o gran dependencia. Las pensiones de clases pasivas también pueden estar exentas si la enfermedad inhabilitara por completo al perceptor para toda profesión u oficio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención por incapacidad absoluta según el artículo 7.f) de la LIRPF. Se observa una distinción técnica clara entre la exención por grado de incapacidad y la exención por situación de dependencia, donde la Administración exige requisitos específicos de la Ley 39/2006. No hay cambios en el tratamiento de las pensiones extranjeras siempre que la entidad sea sustitutoria de la Seguridad Social.
Puntos de inflexión
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Aclara que el reconocimiento de incapacidad absoluta por el INSS no equipara al contribuyente con los grados de dependencia requeridos para la exención del artículo 33.4.b.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.