Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El contribuyente es la entidad que obtiene el poder de disposición sobre los productos expedidos desde otro Estado miembro hacia el territorio de aplicación del impuesto. Los adquirentes intracomunitarios deben presentar el modelo 592 incluso si la cuota es cero por aplicar exenciones. La obligación de llevar libro registro de existencias se evita solo si no resulta cuota a ingresar por realizar exclusivamente adquisiciones exentas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los sujetos pasivos y las obligaciones formales. Las consultas han ido precisando aspectos operativos como la carga de la prueba en exenciones, el tratamiento de la falta de acreditación y la obligación de presentar modelos informativos. No se observa un cambio de criterio, sino una clarificación de la aplicación práctica de la Ley 7/2022.
Puntos de inflexión
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Establece que el contribuyente debe probar que el peso de plástico no reciclado no excede los 5 kilogramos para beneficiarse de la exención.
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Determina que la falta de certificado implica considerar el envase como fabricado totalmente con plástico no reciclado para la base imponible.
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Precisa la obligación de presentar el modelo 592 por parte de adquirentes intracomunitarios, aun cuando la cuota sea cero por exenciones.
Análisis basado en 18 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.