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La consultante pregunta cómo registrar en el libro de existencias las compras de envases de plástico cuando desconoce su destino final. La DGT responde que, al no poder acreditar el destino exento en el momento de la adquisición, deben registrarse como adquisiciones sujetas y no exentas.
La consultante desea saber cómo registrar en el libro de existencias las compras y ventas de dichos envases cuando desconoce el destino final de los mismos.
Si no se puede acreditar el destino exento de los envases en el momento de la adquisición intracomunitaria, la operación se tratará como una adquisición sujeta y no exenta. En el libro registro de existencias, se debe indicar en la casilla concepto (2) el hecho de 'Adquisición Intracomunitaria' y en la casilla de régimen fiscal (8) el código (a) correspondiente a adquisiciones sujetas y no exentas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1610-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 07/06/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante realiza adquisiciones intracomunitarias de envases incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Parte de los envases que adquiere los vende posteriormente a clientes que los destinan a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. Cuestión planteada La consultante desea saber cómo registrar en el libro de existencias las compras y ventas de dichos envases cuando desconoce el destino final de los mismos. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 9 de abril) regula en el Capítulo I del Título VII el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto). De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “ (…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. El artículo 68 de la Ley dispone que se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto: “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. La consultante realiza, según sus manifestaciones, el hecho imponible adquisición intracomunitaria previsto en el artículo 72 de la Ley, conforme al cual: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…).”. Por consiguiente, la consultante es contribuyente del Impuesto, según el artículo 76 de la Ley: “En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…).”. Los contribuyentes del impuesto deben cumplir las obligaciones formales reguladas en el artículo 82 de la Ley. Las obligaciones formales se desarrollan en Orden HPF/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias (en adelante, la Orden Ministerial). Indica la consultante que parte de los productos respecto de los que realiza su adquisición intracomunitaria van destinados a contener, proteger, manipular, presentar y distribuir medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. A estos efectos, dispone el artículo 75.1 letra a) de la Ley que: “Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de: 1.º Los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a) que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. 2.º Los productos plásticos semielaborados, a los que se hace referencia en el artículo 68.1.b), que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. 3.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo de los productos recogidos en los apartados anteriores a los usos que en ellos se recogen. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los productos a favor de aquellos adquirentes que los destinen a tales usos, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de los productos que da derecho a gozar de la exención del impuesto. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (…).”. Por tanto, si en el momento de producirse el hecho imponible correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias la consultante no está en condiciones de poder acreditar el destino exento de los envases, conforme al precepto anteriormente transcrito, se tratará de adquisiciones intracomunitarias sujetas y no exentas. No obstante, el artículo 81 de la Ley 7/2022 establece: “1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) e) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. (…) 2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”. Sentado lo anterior, y respecto de la consulta relativa al libro registro de existencias que formula la consultante, cabe recordar que el artículo 82.5 de la Ley 7/2022 establece que: “5. Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, salvo aquellos que se determine mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.”. Por su parte, el artículo 7 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias, establece que: “ (…) 2.Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden. El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil. 3.Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.”. En el Anexo V de la citada Orden HFP/1314/2022 se recogen las instrucciones sobre la cumplimentación del libro registro de existencias. En el caso planteado, en el que la consultante realiza adquisiciones intracomunitarias de envases respecto de los cuales desconoce su destino, la consultante deberá registrar en cada asiento las distintas adquisiciones que haga de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, indicando en cada una de las casillas los datos correspondientes. En particular, en la casilla concepto (2) deberá indicar el hecho identificado con el número 1 (Adquisición Intracomunitaria), y en la casilla de régimen fiscal (8) deberá rellenarlo con el código (a) previsto en el Anexo VIII, que se corresponde con las adquisiciones que están sujetas y no exentas al Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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