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Una empresa fabricante de ruedas pregunta quién debe autoliquidar el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables al recibir bobinas de acero envueltas en plástico desde Alemania. La DGT determina que el proveedor alemán es el contribuyente al realizar una operación asimilada a la adquisición intracomunitaria.
En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer quién ostenta la condición de contribuyente y, por tanto, debe presentar la correspondiente autoliquidación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0751-24 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 16/04/2024 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La entidad consultante es una empresa fabricante de ruedas de acero. La materia prima para su elaboración (bobinas de acero) es adquirida a un proveedor situado en Alemania, la cual llega envuelta en plástico. Dicho proveedor envía la mercancía, según las peticiones de la entidad consultante, a un almacén en consigna situado en territorio español, el cual es gestionado por un operador logístico que colabora con el proveedor alemán. Posteriormente, la entidad consultante solicita, según sus necesidades, el material previamente depositado en el almacén en consigna, el cual es entregado sin el plástico a sus propias instalaciones para ser utilizado en la fabricación de ruedas de acero, momento en el cual asume el riesgo del material entregado (bobinas de acero). No obstante, en el caso de que las bobinas de acero sobrepasen los 30 días naturales en el almacén en consigna, la entidad consultante también asumiría el riesgo de dicho material. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer quién ostenta la condición de contribuyente y, por tanto, debe presentar la correspondiente autoliquidación. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. En respuesta a la pregunta de la sociedad consultante sobre quién debe presentar la correspondiente autoliquidación por este Impuesto, el artículo 82.1 de la Ley dispone que “En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.”. En relación con los contribuyentes, el artículo 76 de la Ley señala que “En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. Dicho artículo 72.1 establece lo siguiente: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. A estos efectos, el artículo 71.1.a) de la Ley define el concepto de adquisición intracomunitaria como “la obtención del poder de disposición sobre los productos objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la Unión Europea, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. Se considerarán, asimismo, operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias la recepción de envases objeto del impuesto por su propietario en el territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo envío haya realizado él mismo desde otro Estado miembro.”. De acuerdo con la información aportada por la consultante, el proveedor alemán envía, según las peticiones de aquella, las bobinas de acero envueltas en plástico desde Alemania hasta un almacén en consigna situado en el ámbito de aplicación del Impuesto, el cual es gestionado por un operador logístico que colabora con el proveedor alemán. El proveedor alemán ostenta el poder de disposición sobre las bobinas de acero hasta que son solicitadas por la entidad consultante o, una vez transcurridos 30 días naturales desde el depósito de las mismas en el almacén en consigna, momento en el que se produce la transmisión del poder de disposición hacia la entidad consultante al asumir los riesgos y beneficios de dichas bobinas. Por tanto, cuando el proveedor alemán recepciona los productos en el territorio español, salvo que los recepcione en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, está realizando una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de acuerdo con el artículo 71.1.a) de la Ley anteriormente transcrito, al ser el propio propietario de las bobinas de acero (proveedor alemán) el que recibe las mismas junto al plástico que las protege en el territorio de aplicación del Impuesto desde otro Estado miembro, por lo que será el proveedor alemán el encargado de presentar la correspondiente autoliquidación por este Impuesto. Sin embargo, cuando el proveedor alemán recepciona los productos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, estará realizando una importación conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley: “c) «Importación»: tendrán esta consideración las siguientes operaciones: 1.º La entrada en el territorio de aplicación del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. 2.º La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si los productos objeto del impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión. 3.º La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si en dichas ciudades resultara de aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.”. En estos casos, al realizar el hecho imponible importación, el proveedor alemán también ostentará la condición de contribuyente del Impuesto. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera. No obstante lo anterior, conforme a la letra f) del artículo 75 de la Ley, estará exenta: “f) La importación o adquisición intracomunitaria de los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a), tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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