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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa solicitó la devolución del impuesto sobre envases de plástico tras exportar un producto, pero dicho producto le fue devuelto posteriormente. La DGT determina que esa devolución constituye una importación sujeta al impuesto.
Si la importación del producto devuelto está sujeta al Impuesto especial sobre envases de plástico.
La importación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto está sujeta al mismo, según el artículo 72.1 de la Ley 7/2022. El devengo se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, conforme al artículo 74.2 de la citada Ley. El impuesto se liquidará siguiendo la forma prevista para la deuda aduanera.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0078-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 20/01/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante solicita la devolución del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables al haber realizado una exportación de un producto integrante del ámbito objetivo del Impuesto. La solicitud de devolución se realiza a través del modelo A22. Posteriormente, dicho producto exportado es devuelto a la consultante. Cuestión planteada Si la importación del producto devuelto está sujeta al Impuesto especial sobre envases de plástico. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), regula en el artículo 81 los supuestos en los que procede solicitar la devolución del Impuesto. En concreto, conforme a la letra d) del artículo apartado 1 del artículo 81 de la Ley: “Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) d) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel. (…)”. La consultante solicita la devolución del impuesto conforme a lo anterior ya que, según manifiesta, no tiene la condición de contribuyente del impuesto y ha realizado el envío del producto, que forma parte del ámbito objetivo del impuesto, fuera del territorio de aplicación de aquel. Conforme al apartado 2 del artículo 81 del Impuesto, la efectividad de dicha devolución quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en la misma pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto. No obstante lo anterior, la consultante señala que el artículo exportado le es posteriormente devuelto. Dicha devolución supone una importación en el ámbito territorial de aplicación del impuesto, dando lugar a la realización del hecho imponible conforme al apartado 1 del artículo 72 de la Ley: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. Según el apartado 2 del artículo 74 de la Ley: “2. En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.”. El impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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