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V0078-23 20 de enero de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico

La importación de un producto exportado y posteriormente devuelto está sujeta al impuesto sobre envases de plástico

Una empresa solicitó la devolución del impuesto sobre envases de plástico tras exportar un producto, pero dicho producto le fue devuelto posteriormente. La DGT determina que esa devolución constituye una importación sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Si la importación del producto devuelto está sujeta al Impuesto especial sobre envases de plástico.

El criterio de la DGT

La importación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto está sujeta al mismo, según el artículo 72.1 de la Ley 7/2022. El devengo se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, conforme al artículo 74.2 de la citada Ley. El impuesto se liquidará siguiendo la forma prevista para la deuda aduanera.

Implicaciones prácticas

  • La devolución de mercancías exportadas se califica como una importación sujeta al impuesto sobre envases de plástico.
  • El devengo del impuesto ocurre simultáneamente al devengo de los derechos de importación.
  • La liquidación del impuesto debe realizarse mediante el procedimiento de deuda aduanera.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del impuesto en la estructura de costes de productos con alta tasa de devoluciones internacionales.
  • Evaluar la necesidad de ajustar los modelos de liquidación aduanera para incluir este impuesto en importaciones por devolución.

Checklist

  • Verificar si los productos devueltos contienen envases de plástico no reutilizables.
  • Comprobar que el devengo del impuesto coincida con el de los derechos de importación.
  • Confirmar que la liquidación se tramite como deuda aduanera.
  • Revisar la aplicación de la Ley 7/2022 en los procesos de reimportación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0078-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 20/01/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante solicita la devolución del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables al haber realizado una exportación de un producto integrante del ámbito objetivo del Impuesto. La solicitud de devolución se realiza a través del modelo A22. Posteriormente, dicho producto exportado es devuelto a la consultante. Cuestión planteada Si la importación del producto devuelto está sujeta al Impuesto especial sobre envases de plástico. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), regula en el artículo 81 los supuestos en los que procede solicitar la devolución del Impuesto. En concreto, conforme a la letra d) del artículo apartado 1 del artículo 81 de la Ley: “Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) d) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel. (…)”. La consultante solicita la devolución del impuesto conforme a lo anterior ya que, según manifiesta, no tiene la condición de contribuyente del impuesto y ha realizado el envío del producto, que forma parte del ámbito objetivo del impuesto, fuera del territorio de aplicación de aquel. Conforme al apartado 2 del artículo 81 del Impuesto, la efectividad de dicha devolución quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en la misma pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto. No obstante lo anterior, la consultante señala que el artículo exportado le es posteriormente devuelto. Dicha devolución supone una importación en el ámbito territorial de aplicación del impuesto, dando lugar a la realización del hecho imponible conforme al apartado 1 del artículo 72 de la Ley: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. Según el apartado 2 del artículo 74 de la Ley: “2. En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.”. El impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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