Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible del ICIO se compone del coste real de la obra, permitiendo la modificación de la liquidación definitiva ante revisiones excepcionales de precios. Los elementos construidos por terceros fuera de la obra no integran la base, salvo que sean técnicos inseparables o su instalación sea necesaria. La ordenanza fiscal determina si la deducción del artículo 103.3 del TRLRHL se aplica sobre la cuota íntegra o la bonificada.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los límites de la autonomía municipal para fijar tipos de gravamen y la composición de la base imponible. Se han aportado precisiones sobre la exclusión de elementos construidos fuera de la obra y la posibilidad de ajustar la base imponible por la revisión de precios. La doctrina se ha extendido a la aplicación de deducciones y la naturaleza de las exenciones para entidades públicas.
Puntos de inflexión
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Establece que los elementos construidos por terceros fuera de la obra no forman parte de la base imponible si no son técnicos inseparables o no integran el proyecto.
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Precisa que el beneficio industrial, gastos generales, de seguridad e higiene y de control de calidad no integran la base imponible si figuran en el proyecto.
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Permite al Ayuntamiento modificar la base imponible para la liquidación definitiva ante el aumento del coste real por revisión excepcional de precios.
Análisis basado en 20 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.