Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de dividendos según el artículo 21 de la LIS requiere una participación mínima del 5% mantenida ininterrumpidamente durante el año anterior. Si la entidad receptora obtiene más del 70% de sus ingresos de rentas similares, se debe cumplir el requisito de participación indirecta mínima. El importe de los dividendos exentos se reducirá en un 5% en concepto de gastos.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de participación mínima y permanencia para la exención de dividendos y regímenes de aportación. Las consultas han mantenido la exigencia de que las operaciones tengan motivos económicos válidos y no tengan como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. No se observan cambios de criterio, sino la aplicación constante de la normativa de la LIS.
Análisis basado en 273 de 289 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.