Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que una entidad no sea considerada de gestión de patrimonio, debe desarrollar una actividad económica real. Esto implica que la participación en entidades participadas no debe computarse como valores si se posee al menos el 5% de los derechos de voto, se ostenta la dirección y gestión de la participación, y se dispone de organización de medios materiales y personales para tal fin.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que las entidades no tengan por objeto la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario para acceder a beneficios fiscales. La evolución muestra un tránsito desde requisitos de mera no dedicación a la gestión hacia una exigencia de acreditar una actividad económica mediante la disposición de medios materiales y personales para la gestión de participaciones.
Puntos de inflexión
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Introduce criterios específicos para calificar la actividad como económica, exigiendo que la gestión de participaciones cuente con organización de medios materiales y personales y un mínimo del 5% de derechos de voto.
Análisis basado en 38 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.