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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gastos no deducibles

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gastos no deducibles», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 14 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Las sanciones y recargos (periodo ejecutivo o por declaración extemporánea) no son fiscalmente deducibles. Los intereses de demora tributarios se consideran gastos financieros deducibles, sujetos al límite del beneficio operativo. Las cuotas de la Seguridad Social se imputan por devengo. Los gastos de vehículos propiedad de socios requieren justificación documental y afectación directa para su deducibilidad.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la naturaleza de los conceptos: las sanciones y recargos son no deducibles, mientras que los intereses de demora se tratan como gastos financieros. No se observan cambios de criterio en la secuencia, sino una aplicación reiterada de la normativa sobre la deducibilidad de gastos según su naturaleza financiera o sancionadora.

Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

14 consultas

V1998-21 24 jun 2021

Los gastos en fiestas patronales o locales sociales podrían permitir la reducción de la base imponible si se consideran servicios públicos de interés social

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
montes vecinales en mano comúnreducción de la base imponibleservicios públicos de interés socialgastos no deduciblesrégimen especial LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 10.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 11
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