Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las sanciones y recargos (periodo ejecutivo o por declaración extemporánea) no son fiscalmente deducibles. Los intereses de demora tributarios se consideran gastos financieros deducibles, sujetos al límite del beneficio operativo. Las cuotas de la Seguridad Social se imputan por devengo. Los gastos de vehículos propiedad de socios requieren justificación documental y afectación directa para su deducibilidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la naturaleza de los conceptos: las sanciones y recargos son no deducibles, mientras que los intereses de demora se tratan como gastos financieros. No se observan cambios de criterio en la secuencia, sino una aplicación reiterada de la normativa sobre la deducibilidad de gastos según su naturaleza financiera o sancionadora.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.