Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario son deducibles siempre que se acrediten. En el caso de subarrendamientos, se permite deducir las cantidades pagadas al propietario por el arrendamiento del inmueble. Asimismo, se consideran gastos necesarios tanto los intereses efectivamente pagados por préstamos como aquellos imputados como retribución en especie.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación del concepto de gasto necesario para los rendimientos del capital inmobiliario. La doctrina ha ido precisando la naturaleza de ciertos conceptos, como la deducibilidad de los costes de limpieza en alquileres turísticos o la inclusión de intereses imputados como retribución en especie.
Puntos de inflexión
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Establece que el coste derivado de la retirada de mobiliario es un gasto necesario al ser condición para la celebración del contrato.
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Precisa que en los subarrendamientos es deducible la cantidad satisfecha al propietario por el arrendamiento del inmueble.
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Incluye como gastos necesarios tanto los intereses efectivamente pagados como los imputados como retribución en especie.
Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.