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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gastos necesarios

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gastos necesarios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2018–2025

Criterio vigente

Los gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario son deducibles siempre que se acrediten. En el caso de subarrendamientos, se permite deducir las cantidades pagadas al propietario por el arrendamiento del inmueble. Asimismo, se consideran gastos necesarios tanto los intereses efectivamente pagados por préstamos como aquellos imputados como retribución en especie.

La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación del concepto de gasto necesario para los rendimientos del capital inmobiliario. La doctrina ha ido precisando la naturaleza de ciertos conceptos, como la deducibilidad de los costes de limpieza en alquileres turísticos o la inclusión de intereses imputados como retribución en especie.

Puntos de inflexión

  1. V2279-20

    Establece que el coste derivado de la retirada de mobiliario es un gasto necesario al ser condición para la celebración del contrato.

  2. V1483-22

    Precisa que en los subarrendamientos es deducible la cantidad satisfecha al propietario por el arrendamiento del inmueble.

  3. V0777-25

    Incluye como gastos necesarios tanto los intereses efectivamente pagados como los imputados como retribución en especie.

Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

12 consultas

V1557-18 6 jun 2018

No se puede aplicar la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años al cobrar rentas anticipadas si los rendimientos se han imputado anualmente

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del capital inmobiliarioperíodo de generaciónimputación temporalreducción por irregularidadrendimiento neto LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 14.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 22
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