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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gastos de cancelación

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gastos de cancelación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2020–2026

Criterio vigente

La sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción si el nuevo crédito se destina a amortizar el anterior. Si la cancelación y la firma del nuevo contrato ocurren en un mismo acto, son deducibles las cuotas, intereses y gastos de cancelación. Asimismo, los gastos de tasación, notaría y registro derivados de la nueva operación también son deducibles. No es deducible la parte del nuevo principal destinada a conceptos distintos a la adquisición de la vivienda.

La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio: la novación o sustitución no extingue el derecho a la deducción. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la simultaneidad en el acto de cancelación y firma es clave para la deducibilidad de los gastos. Las consultas más recientes amplían la deducibilidad para incluir explícitamente los gastos de tasación, notaría y registro de la nueva operación.

Puntos de inflexión

  1. V5303-26

    Se establece explícitamente que los gastos de tasación, notaría y registro de la nueva operación también son deducibles.

Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

11 consultas

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