Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción si el nuevo crédito se destina a amortizar el anterior. Si la cancelación y la firma del nuevo contrato ocurren en un mismo acto, son deducibles las cuotas, intereses y gastos de cancelación. Asimismo, los gastos de tasación, notaría y registro derivados de la nueva operación también son deducibles. No es deducible la parte del nuevo principal destinada a conceptos distintos a la adquisición de la vivienda.
La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio: la novación o sustitución no extingue el derecho a la deducción. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la simultaneidad en el acto de cancelación y firma es clave para la deducibilidad de los gastos. Las consultas más recientes amplían la deducibilidad para incluir explícitamente los gastos de tasación, notaría y registro de la nueva operación.
Puntos de inflexión
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Se establece explícitamente que los gastos de tasación, notaría y registro de la nueva operación también son deducibles.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.