Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del IVA para la adquisición, arrendamiento o fletamento de aeronaves requiere que estas se utilicen exclusivamente por entidades de derecho público en el cumplimiento de sus funciones. Si la aeronave presta servicios a terceros, la exención no es aplicable. Para que los drones califiquen como aeronaves bajo esta exención, deben cumplir la definición técnica de aerodinos con máquina propulsora de la partida 88.02 del Arancel de Aduanas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de exenciones para entidades públicas, centrando su análisis en la naturaleza de la función y la exclusividad del uso. Se observa una especialización en la interpretación de la exención de aeronaves, precisando que el fletamento por parte de empresas para entidades públicas no extiende la exención a servicios de avituallamiento. La doctrina confirma que las actividades de los Bancos Centrales en ejercicio de potestad pública no constituyen actividades empresariales sujetas a IVA.
Puntos de inflexión
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Precisa que la exención de aeronaves no se extiende a productos de avituallamiento si el adquirente es la empresa de fletamento y no la entidad pública.
Análisis basado en 11 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.