Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre fondos privativos

16 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «fondos privativos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 16 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La deducción por inversión en vivienda habitual se aplica en función de la titularidad de la propiedad y la parte indivisa que cada cónyuge satisface con sus fondos privativos. En régimen de gananciales, la titularidad se determina por la proporción de las aportaciones de cada cónyuge y de la sociedad. Si existen prestatarios solidarios, se presume que las cuotas se pagan por partes iguales, limitando la deducción al porcentaje de propiedad de cada uno. El exceso de pago sobre la parte de propiedad no constituye reinversión.

La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la titularidad basada en las aportaciones reales y la propiedad indivisa. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de la regla de que la deducción está limitada al porcentaje de propiedad de cada cónyuge. Las consultas más recientes simplemente precisan la aplicación de este límite en casos de prestatarios solidarios con titularidades desiguales.

Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

16 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita