Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible de la transmisión de bienes inmuebles es el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio pactado o el valor declarado sean superiores. Cuando existen fincas registrales y catastrales distintas, la base imponible se determina de forma independiente para cada una. En el caso de transmisiones de viviendas con terrenos, la aplicación del tipo de IVA depende de si la agregación formal de la finca se realiza antes de la transmisión o si se transmiten como elementos independientes.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de la finca registral como unidad de análisis para la determinación de la base imponible y la aplicación de tipos impositivos. Las consultas recientes precisan la independencia de las fincas registrales y catastrales para el cálculo del valor de referencia y la distinción de tipos de IVA según la configuración de la finca antes de la transmisión.
Puntos de inflexión
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Establece que la agregación formal del terreno a la vivienda antes de la transmisión permite tributar al 10% de IVA como una única finca, frente al tipo general del 21% si se transmiten por separado.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.