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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre fecha de devengo

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «fecha de devengo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 15 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La determinación de las circunstancias personales y familiares se realiza atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, que coincide con el 31 de diciembre. Para aplicar el mínimo por discapacidad, el contribuyente debe tener acreditado un grado igual o superior al 33 por ciento en dicha fecha. Si el certificado de discapacidad tiene efectos retroactivos, se podrá presentar la declaración extemporánea correspondiente.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Todas las consultas coinciden en que la situación personal se determina por la realidad existente en la fecha de devengo del impuesto. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración sistemática de la norma.

Puntos de inflexión

  1. V2378-24

    Aclara que si el certificado de discapacidad tiene efectos retroactivos, el contribuyente podrá presentar la declaración extemporánea correspondiente.

Análisis basado en 11 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

V2366-19 10 sept 2019

Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
mínimo por ascendientesperiodo impositivofecha de devengorentas anualesconvivencia LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 59LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 61
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