Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ventas de bienes destinadas a la exportación están sujetas pero exentas de IVA si se cumple la salida efectiva de la Unión y se dispone de la documentación aduanera. Los pagos anticipados por estas ventas devengan el impuesto por la parte proporcional percibida, aplicando la misma exención de exportación. En el caso de envíos postales con valor inferior a 1.000 EUR y sin derechos de exportación, la salida del territorio aduanero permite considerar la mercancía como declarada para exportación sin necesidad de DUA.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención por exportación, centrando su análisis en la documentación aduanera y la naturaleza del destinatario. Se han precisado aspectos operativos como la validez de los envíos postales sin DUA y el tratamiento de los pagos anticipados. La doctrina sobre el transporte de mercancías para exportación ha permanecido sin cambios significativos desde 2015.
Puntos de inflexión
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Aclara que los pagos anticipados por ventas de exportación devengan el impuesto por la parte proporcional y gozan de la misma exención.
Análisis basado en 68 de 71 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.