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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa que vende kits de juegos a consumidores fuera de la UE pregunta si debe presentar un DUA además de la declaración CN22/23. La DGT responde que, al ser envíos postales de escaso valor, se consideran declarados para exportación por su salida de la Unión sin necesidad de DUA.
1.- Si, además de la declaración CN22/23, debe cumplimentar y presentar un Documento Único Administrativo (DUA) para la exportación de los bienes.
Las mercancías de un envío postal cuyo valor no supere los 1.000 EUR y no estén sujetas a derechos de exportación se consideran declaradas para exportación por su salida del territorio aduanero de la Unión. En este caso, al realizarse envíos por servicio postal con declaración CN22/23, no es necesario presentar un DUA de exportación. Las ventas están sujetas pero exentas de IVA por ser entregas de bienes expedidos fuera de la Comunidad.
Para un envío postal de kits de juegos con un valor de 500 EUR, la declaración CN22/CN23 sustituye la necesidad de presentar un DUA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0503-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 14/03/2022 Normativa Art 158 CAU Ley 37/1992 art. 21-1 Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil que vende kit de juegos, con un precio de venta entre 9 y 120 euros, a consumidores finales establecidos en países que no forman parte de la Unión Europea a través de la página web de una plataforma de venta por internet. Ultimada una venta, la propia consultante contrata con Correos el transporte de los bienes desde el territorio de aplicación del impuesto hasta su entrega al adquirente en un país tercero. Adjunta con cada envío la declaración en aduana para envíos postales "CN22/23". Cuestión planteada 1.- Si, además de la declaración CN22/23, debe cumplimentar y presentar un Documento Único Administrativo (DUA) para la exportación de los bienes. 2.- Si las ventas de dichos bienes con destino a países que no forman parte de la Unión Europea son operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa A) En relación con las cuestiones relacionadas con los Tributos que recaen sobre el comercio exterior, se informa lo siguiente. 1.- Los apartados 1 y 2 del artículo 158 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO de 10 de octubre), en adelante ,CAU, establecen que: “1. Todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero, salvo el régimen de zona franca, serán objeto de una declaración en aduana apropiada para el régimen concreto de que se trate. 2. En casos específicos, distintos de los mencionados en el artículo 6, apartado 3, podrá presentarse una declaración en aduana utilizando medios alternativos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos.”. En aplicación del artículo 158.2 del CAU, el artículo 140 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO de 29 de diciembre), en adelante Reglamento Delegado, establece en su apartado 1 que: “1. Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías siguientes se han declarado para exportación de conformidad con el artículo 141: (…) d) las mercancías de un envío postal o urgente cuyo valor no supere los 1000 EUR y al que no se puedan aplicar derechos de exportación.”. Asimismo, el apartado 4 del artículo 141 del Reglamento Delegado, dispone que: “4. Las mercancías de un envío postal cuyo valor no sea superior a 1 000 EUR que no estén sujetas a derechos de exportación se considerarán declaradas para exportación por su salida del territorio aduanero de la Unión.”. No obstante, lo anterior, el artículo 142 del Reglamento Delegado condiciona la aplicación del artículo 141 a que las mercancías contenidas en los envíos postales no sean objeto de una solicitud de devolución de derechos, y no estén sometidas a prohibiciones o restricciones o a cualquier otra formalidad prevista en la legislación de la Unión. 2.- En el caso planteado, el consultante, un particular que realiza pequeños envíos (inferiores a 150 €), manifiesta que las mercancías son exportadas a través del servicio postal de Correos, adjuntando en cada envío la declaración CN22/23, establecida para la importación/exportación de los envíos postales. Por tanto, conforme a la normativa anteriormente expuesta, dichas mercancías de escaso valor, se consideran declaradas para exportación por su salida del territorio aduanero de la Unión, sin necesidad de presentar DUA de exportación. B) Respecto de las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente. 3.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5 de la Ley del impuesto señala que: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (…) b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. Define el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del impuesto las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/1992, son entregas de bienes “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.”. De acuerdo con lo anterior, la consultante tiene, a los efectos del impuesto, la condición de empresario o profesional y las operaciones de venta que efectúa deben ser calificadas como entregas de bienes que estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que se realicen en el territorio de aplicación del impuesto. 4.- De conformidad con el artículo 68.Dos.1º de la Ley 37/1992: “El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes: (…) Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto: 1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, distintas de las señaladas en los apartados tres y cuatro siguientes, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio. (…).”. De conformidad con lo anterior, las entregas de bienes efectuadas por la consultante con cada una de sus ventas, estarán sujetas el Impuesto sobre el Valor Añadido por ser el territorio de aplicación del impuesto el lugar de inicio de la expedición o transporte necesario para la puesta a disposición de los muñecos de peluche a favor de sus adquirentes establecidos en países terceros. No obstante lo anterior, el artículo 21.1º de la Ley 37/1992, dispone que: “Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 9 del Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre) dispone que: “1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación: 1.º Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste. En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera. A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación. (…).”. En consecuencia, las entregas efectuadas por el consultante estarán sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1º de la Ley 37/1992 no debiendo repercutir el impuesto en las facturas que, en su caso, expida para documentar sus ventas. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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