Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los titulares de explotaciones forestales pueden aplicar el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la entrega de productos naturales como madera, biomasa, leña o piñas. Bajo este régimen, no se repercute el IVA, sino que se percibe una compensación a tanto alzado del 12% sobre el precio de venta, incluyendo primas de certificación. Si se aplica el régimen general, la entrega de madera para leña o derivados para combustible cuenta con un tipo reducido del 5%.
La posición de la DGT se mantiene estable respecto a la aplicación del régimen especial por parte de titulares de explotaciones forestales. Se han integrado precisiones sobre la base imponible, confirmando que las primas de calidad forman parte del precio de venta para el cálculo de la compensación. Asimismo, se ha clarificado el tratamiento del tipo reducido en el régimen general para productos específicos.
Puntos de inflexión
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Establece que la prima de certificación por calidad debe incluirse en la base para calcular la compensación a tanto alzado del 12 por ciento.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.