Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar las reducciones de la LISD, es condición necesaria que las participaciones gocen de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta exención exige que la entidad no gestione un patrimonio mobiliario o inmobiliario, lo cual ocurre si más de la mitad del activo no está afecto a actividades económicas durante más de 90 días. En casos de sustitución de participaciones, se debe mantener el valor de la reducción y el derecho a la exención sobre los nuevos elementos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio como requisito previo para las reducciones de la LISD. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación de este requisito en supuestos de donaciones, sucesiones y sustitución de participaciones. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa vigente.
Puntos de inflexión
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Aclara que para la reducción del artículo 20.2.c) no es necesario que los herederos fueran titulares de las acciones antes del fallecimiento.
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Establece que la aportación de participaciones donadas a otra entidad no incumple el requisito de mantenimiento, siempre que se conserve el valor de la reducción y el derecho a la exención en las participaciones sustitutas.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.