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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre exención de indemnizaciones

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «exención de indemnizaciones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 14 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las indemnizaciones por despido improcedente están exentas hasta los límites del Estatuto de los Trabajadores y un máximo de 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo y puede aplicar la reducción del 30% si el periodo de generación es superior a dos años y no supera los 300.000 euros anuales. Los salarios de tramitación no admiten dicha reducción por no tener un periodo de generación superior a dos años.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la exención por despido y la tributación del exceso. Se ha precisado la aplicación de la reducción del 30% tanto para el exceso de indemnización como para las cantidades por mutuo acuerdo, siempre que se cumplan los requisitos de irregularidad o periodo de generación. No se observan cambios de fondo, sino una aplicación técnica de los límites de la LIRPF.

Puntos de inflexión

  1. V2538-15

    Establece que para aplicar la reducción en pagos fraccionados, el cociente entre años de servicio y periodos de fraccionamiento debe ser superior a dos.

  2. V2324-19

    Aclara que la limitación de la reducción no afecta a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

14 consultas

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