Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por despido improcedente están exentas hasta los límites del Estatuto de los Trabajadores y un máximo de 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo y puede aplicar la reducción del 30% si el periodo de generación es superior a dos años y no supera los 300.000 euros anuales. Los salarios de tramitación no admiten dicha reducción por no tener un periodo de generación superior a dos años.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la exención por despido y la tributación del exceso. Se ha precisado la aplicación de la reducción del 30% tanto para el exceso de indemnización como para las cantidades por mutuo acuerdo, siempre que se cumplan los requisitos de irregularidad o periodo de generación. No se observan cambios de fondo, sino una aplicación técnica de los límites de la LIRPF.
Puntos de inflexión
-
Establece que para aplicar la reducción en pagos fraccionados, el cociente entre años de servicio y periodos de fraccionamiento debe ser superior a dos.
-
Aclara que la limitación de la reducción no afecta a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.