Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La escisión parcial financiera se acoge al régimen especial si el patrimonio segregado consiste en participaciones mayoritarias y la entidad escindida mantiene una rama de actividad o participaciones mayoritarias en otras entidades. La operación debe realizarse bajo la normativa mercantil y no tener como fin principal la ventaja fiscal. Se requiere que los socios reciban participaciones en la beneficiaria en proporción a su participación previa.
La posición de la DGT se mantiene estable en el núcleo del criterio, exigiendo la segregación de participaciones mayoritarias y la permanencia de una rama de actividad o participaciones en la escindida. Se han mantenido constantes los requisitos de motivación económica y cumplimiento de la normativa mercantil. No se observan cambios de fondo, sino una reiteración de los requisitos de los artículos 76 y 80 de la LIS.
Puntos de inflexión
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Establece que la escisión no aplica el régimen si las participaciones segregadas no son mayoritarias, conforme al artículo 76.2.1º c) de la LIS.
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Precisa que el régimen no se aplica si la operación produce los mismos efectos que una escisión de activos que no constituyen ramas de actividad.
Análisis basado en 39 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.