Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El embargo debe respetar los límites de inembargabilidad del artículo 607 de la LEC, aplicables a percepciones con consideración de sueldo, salario o pensión. En bienes poseídos pro indiviso, el embargo se limita exclusivamente a la cuota de participación del obligado al pago y debe notificarse a los condóminos. La mera cotitularidad no genera responsabilidad tributaria solidaria o subsidiaria.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la protección de la cuota de participación en bienes pro indiviso y la responsabilidad de los cotitulares. Se han precisado los límites de inembargabilidad, aclarando que las indemnizaciones por despido no gozan de la protección aplicable a los salarios según la interpretación del artículo 607 de la LEC.
Puntos de inflexión
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Aclara que las indemnizaciones por despido o rescisión no tienen consideración de salario y, por tanto, no se benefician de los límites de inembargabilidad de la LEC.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.