Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las diferencias por cambio de moneda extranjera a nacional generan una ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33 de la Ley 35/2006, siempre que no exista actividad económica. El resultado se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión o reembolso en euros, utilizando el tipo de cambio vigente en cada momento. Si el cobro o pago se realiza en divisas, el resultado es imputable al momento del cambio efectivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de las diferencias de cambio como ganancias o pérdidas patrimoniales. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que el cálculo debe realizarse mediante la conversión de los valores de adquisición y transmisión a euros. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa para distintos supuestos como premios, acciones o amortizaciones.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.