Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial del artículo 93 de la LIRPF requiere que el desplazamiento sea consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador. El contribuyente no debe haber sido residente en España en los diez períodos impositivos anteriores y no debe obtener rentas mediante un establecimiento permanente. El acceso es posible mediante teletrabajo siempre que se utilicen medios informáticos y telemáticos.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de causalidad y residencia previa. Se ha ampliado la interpretación para incluir el teletrabajo como modalidad válida para el desplazamiento. La doctrina confirma que el incumplimiento de las condiciones conlleva la exclusión en el período impositivo en que se produzca.
Puntos de inflexión
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Incluye explícitamente la adquisición de la condición de administrador como causa válida de desplazamiento.
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Establece que el teletrabajo mediante medios informáticos permite el acceso al régimen, independientemente de la falta de visado de la Ley 14/2013.
Análisis basado en 20 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.