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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre despido improcedente

68 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «despido improcedente», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 48 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La indemnización por despido está exenta en el IRPF hasta el importe que resulte del menor de dos límites: la cuantía establecida obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y el tope de 180.000 euros. El exceso sobre estos límites tributa como rendimiento del trabajo. No se aplica la exención a la parte de la indemnización que corresponda a servicios prestados bajo una relación mercantil.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites de exención basados en el Estatuto de los Trabajadores y el tope de 180.000 euros. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la coherencia en el tratamiento de los excesos como rendimientos del trabajo. La última consulta añade una precisión sobre la exclusión de servicios prestados bajo relación mercantil.

Puntos de inflexión

  1. V0090-26

    Introduce la exclusión de la exención para la parte de la indemnización que corresponda a servicios prestados bajo una relación mercantil.

Análisis basado en 46 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

68 consultas

V5329-16 16 dic 2016

Se aplica el límite de 180.000 euros de exención en la indemnización por despido

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnización por despidoexencióndespido improcedentelímite de exencióndisposición transitoria LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria vigésima segunda.3
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