Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La indemnización por despido está exenta en el IRPF hasta el importe que resulte del menor de dos límites: la cuantía establecida obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y el tope de 180.000 euros. El exceso sobre estos límites tributa como rendimiento del trabajo. No se aplica la exención a la parte de la indemnización que corresponda a servicios prestados bajo una relación mercantil.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites de exención basados en el Estatuto de los Trabajadores y el tope de 180.000 euros. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la coherencia en el tratamiento de los excesos como rendimientos del trabajo. La última consulta añade una precisión sobre la exclusión de servicios prestados bajo relación mercantil.
Puntos de inflexión
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Introduce la exclusión de la exención para la parte de la indemnización que corresponda a servicios prestados bajo una relación mercantil.
Análisis basado en 46 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.