Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La homogeneidad de las acciones de una sociedad se mantiene aunque se adquieran en distintos mercados de la Unión Europea o en diferentes monedas, ya que la moneda es un aspecto accesorio. En el ámbito de las AIE, las bases imponibles negativas se imputan a los socios residentes en España o con establecimiento permanente en proporción a sus derechos económicos y lo dispuesto en los estatutos. Los derechos económicos en planes de pensiones solo gozan de exención si cumplen los requisitos de regulación específicos del TRL de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda la naturaleza de los derechos económicos desde perspectivas distintas: fiscalidad de AIE, planes de pensiones y homogeneidad de valores. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de normas específicas a supuestos diversos. La doctrina se mantiene estable en cada ámbito tratado.
Puntos de inflexión
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Establece que la diferencia de moneda en la adquisición de acciones en distintos mercados de la UE no altera su homogeneidad por ser un aspecto accesorio.
Análisis basado en 35 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.