Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a equipos médicos y productos de apoyo que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias y sean para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Este beneficio está condicionado a que los productos figuren específicamente en la relación del apartado octavo del Anexo de la Ley del IVA. Si el producto no está listado, debe tributar al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en su interpretación de la norma. Desde 2018, la administración ha reiterado que el cumplimiento de la condición de diseño para deficiencias es de carácter objetivo. La doctrina se ha centrado en la necesidad de que el producto esté taxativamente incluido en el Anexo de la Ley para acceder al tipo reducido.
Análisis basado en 77 de 77 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.