Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducibilidad del IVA depende de la condición de empresario y de la afectación de los bienes a la actividad económica. Para deducir, las operaciones deben ser sujetas y no exentas, aplicando la prorrata si existen actividades con derecho a deducción y exentas. En el caso de vehículos, la cuota deducible se determina por el grado de afectación del activo a la actividad que genera derecho a la deducción.
La posición de la DGT es estable en cuanto a la exigencia de la condición de empresario para ejercer el derecho a deducción. Se mantiene el criterio de que las actividades destinadas al uso personal o privado no permiten la deducción del impuesto. Las consultas recientes precisan la aplicación de la prorrata y la proporcionalidad en la deducción de activos como vehículos.
Análisis basado en 28 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.