Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de tributación conjunta puede ejercitar cualquiera de los progenitores, pero el otro debe declarar de forma individual para evitar la duplicidad de unidades familiares. En parejas de hecho sin vínculo matrimonial, solo un progenitor puede formar unidad familiar con los hijos. La opción por la declaración conjunta debe incluir a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
La posición de la DGT se mantiene constante en la prohibición de formar parte de dos unidades familiares simultáneamente. La doctrina ha ido precisando las consecuencias en supuestos de guarda y custodia compartida y la imposibilidad de que ambos progenitores opten por la conjunta. Las consultas más recientes refuerzan que en parejas de hecho solo un miembro puede integrar la unidad familiar con los hijos.
Puntos de inflexión
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Introduce la precisión de que el mínimo por descendientes se prorratea por partes iguales entre los progenitores en casos de custodia compartida.
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Establece que no procede la reducción de 2.150 euros si el contribuyente convive con el padre o la madre de los hijos que integran su unidad familiar.
Análisis basado en 22 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.