Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales) con cuantía judicialmente reconocida están exentas según el artículo 7.d) de la Ley del IRPF. Las indemnizaciones por daños materiales o perjuicios económicos derivados de diferencias salariales tributan como rendimientos del trabajo. Las indemnizaciones por daños materiales que no sustituyen salarios se integran como ganancias patrimoniales en la base imponible general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de los daños materiales de la exención del artículo 7.d). La evolución muestra una mayor precisión al distinguir la calificación tributaria según la naturaleza del perjuicio: rendimientos del trabajo para diferencias salariales o ganancias patrimoniales para otros daños materiales.
Puntos de inflexión
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Establece que la indemnización por daños materiales constituye una ganancia patrimonial y prohíbe minorar el importe con gastos de gestión o abogados.
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Precisa que las indemnizaciones por salarios no percibidos debido a mora en la contratación tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.