Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas puede ejercitarse en el periodo de devengo o en los sucesivos dentro del plazo de cuatro años. Este plazo se interrumpe ante la existencia de controversias administrativas o judiciales. La deducibilidad requiere la intención objetiva de destinar los bienes a la actividad y la posesión de la documentación justificativa.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al ejercicio del derecho de deducción y sus plazos. Se han añadido precisiones sobre la interrupción del plazo de cuatro años por inspecciones o controversias y sobre la deducibilidad de adquisiciones previas al inicio de actividad con intención de afectación.
Puntos de inflexión
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Precisa que el plazo de cuatro años se interrumpe desde la notificación del inicio de la actuación inspectora hasta la resolución firme.
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Establece que las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de operaciones son deducibles si existe la intención objetiva de destinarlas a la actividad.
Análisis basado en 45 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.