Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La modificación de la base imponible por impago definitivo o rescisión del contrato permite la rectificación de las cuotas repercutidas. Esta rectificación debe realizarse en un plazo de cuatro años desde que se produzca la circunstancia de la extinción de la deuda. El sujeto pasivo puede optar por el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o regularizar en declaraciones posteriores.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la posibilidad de rectificar cuotas por impago o rescisión, pero ha precisado los requisitos para ello. Se ha enfatizado la necesidad de instar el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial para validar la reducción de la base por créditos incobrables. Asimismo, se ha clarificado el cómputo de los plazos de prescripción para la rectificación.
Puntos de inflexión
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Establece que para reducir la base por créditos incobrables es necesario instar el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial con requisitos específicos.
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Precisa que el plazo de cuatro años para rectificar cuotas se computa desde la puesta del inmueble a disposición del adquirente.
Análisis basado en 33 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.