Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cuotas del RETA son un gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo cuando se trata de socios, administradores o miembros de cooperativas. Si la entidad asume el coste de las cuotas, estas se consideran retribución en especie para el beneficiario. En el caso de medidas extraordinarias de exención de cotizaciones, al no existir obligación de pago, no se consideran ni rendimiento íntegro ni gasto deducible.
La posición de la DGT se mantiene constante en la deducibilidad de las cuotas del RETA para socios y administradores, incluso cuando la sociedad asume el coste como retribución en especie. La evolución muestra una precisión sobre la imputación temporal basada en el devengo y una aclaración sobre la inexistencia de efectos fiscales durante periodos de exención de cotizaciones por medidas extraordinarias.
Puntos de inflexión
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Establece que si la sociedad asume el coste de las cuotas del RETA de sus socios-trabajadores, estas tienen la consideración de retribución del trabajo en especie.
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Determina que la exención de cotizaciones por medidas extraordinarias no tiene incidencia en el IRPF, al no existir obligación de pago no hay ni rendimiento ni gasto deducible.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.