Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que una actividad esté sujeta al IAE, debe existir la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. Los profesionales que actúen a título personal y sin organización empresarial deben inscribirse en la sección segunda de las Tarifas. Si la actividad se ejerce mediante una organización, se clasifica como actividad empresarial.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de actividad económica, exigiendo la ordenación de medios para diferenciarla de la dependencia laboral. Las consultas recientes mantienen este criterio y se centran en la correcta clasificación de epígrafes según la naturaleza de la prestación. No se observan cambios en la doctrina base desde 2015.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.