Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética. Para ello, se debe acreditar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o la mejora de la calificación a clase 'A' o 'B' mediante certificado energético. La base máxima anual es de 5.000 euros y la acumulada de 15.000 euros.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de la disposición adicional 50ª de la LIRPF. Las consultas se centran en precisar la validez de los certificados energéticos y la gestión de los límites de base máxima. No se observan cambios en el fondo del criterio, sino aclaraciones sobre la acreditación de la mejora.
Puntos de inflexión
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Aclara que el certificado emitido tras obras previas sirve para acreditar la situación inicial de nuevas intervenciones y que los certificados previos a las obras son válidos si tienen menos de dos años.
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Establece que la instalación de baterías requiere nuevos certificados que acrediten la mejora específica, no siendo suficiente el certificado obtenido tras la instalación de placas solares.
Análisis basado en 54 de 61 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.